Sociedades

Constitución de sociedades

Exiten tres tipos de sociedades:


Sociedades Mercantiles

Existen distintos tipos de Sociedades Mercantiles para el tipo de negocio que quieran emprender las personas que las conforman, cada una tiene distintas características y genera diversos derechos y obligaciones a sus socios.

A los diferentes tipos de Sociedades Mercantiles se les denomina tipos societarios, aquí sus principales características:

Características SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (S.A. DE C.V.) SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S. DE R.L.) SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN (S.A.P.I) SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO (S.N.C.) SOCIEDAD COOPERATIVA DE CAPITAL VARIABLE SOCIEDAD DE ACCIONES SIMPLIFICADA (S.A.S)
Número de socios 2 o más socios sin límite. De 2 hasta 50 socios. 2 o más socios sin límite. 2 o más socios Mínimo 5 socios en Sociedades cooperativas de Producción o Servicios y mínimo 25 en Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. Uno o más socios.
Socios o Accionistas Personas físicas y/o jurídico colectivas o morales. Personas físicas y/o jurídico colectivas o morales. Personas físicas y/o jurídico colectivas o morales. Personas físicas y/o jurídico colectivas o morales. Personas físicas y/o jurídico colectivas o morales. Personas físicas.
Capital mínimo No hay capital mínimo.

Acciones.
No hay capital mínimo.

Partes Sociales.
No hay capital mínimo.

Acciones.
No hay capital mínimo.

Partes Sociales.
No hay capital mínimo.

Acciones.
No hay capital mínimo.

Acciones.
Responsabilidad de socios. Se limita al pago de sus acciones. Limitada a sus aportaciones. Se limita al pago de sus acciones. Limitada y solidaria. Limitada o suplementaria. Se limita al monto de sus aportaciones.
Administración. Uno o más administradores. Uno o varios gerentes. Consejo de administración. Uno o varios administradores. Consejo de Administración. Un administrador.
Vigilancia. Uno o más comisarios. Órgano de vigilacia opcional y puede ser formado por socios o personas ajenas. Auditor externo independiente o comité integrado por consejeros. Uno o más interventores. Consejo de vigilancia.
Escritura Pública. Si. Si. Si. Si. Si. Mediante el sistema electrónico de constitución de la Secretaria de Economía.
Otras características. Su denominación será libre.

Tipo de sociedad más común para fines de comercio.
Su Razón Social se formará con el nombre de uno o más socios.

Ideal para la creación de PyMES.
Su denominación se formará libremente.

Tipo Societario ideal para emprendedores en busca de inversionistas.

Es un paso antes de Sociedades que pretendan cotizar en la bolsa de valores.
Su Razón Social se formará con el nombre de uno o más socios.

Los socios no podrán dedicarse a otros negocios similares al objeto de la sociedad.

Existen 3 clases de sociedades cooperativas:

1. De consumidores de bienes y/o servicios.
2. De productores de bienes y/o servicios.
3. De ahorro y préstamo.

Su denominación se formará libremente.

Los ingresos totales anuales no pueden rebasar $5,860,670.96 (Cinco millones ochoscientos sesenta mil seiscientos setenta pesos 96/100 M.N.) y se seguirá actualizando anualmente conforme lo estipulado en la ley.

Los accionistas deben contar con su Firma Electrónica Avanzada.
Tarifa inicial $600.00 $500.00 $500.00
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Misión

Requisitos para constituir una sociedad mercantil

Documentos generales de los socios:

- Identificación oficial (INE, Cédula Profesional o Pasaporte).
- CURP.
- Constancia de situación fiscal.
- Acta de Nacimiento
- Comprobante de domicilio.

- Proyecto de objeto social.
- Formatos que proporciona la Notaría (Se pueden llenar en línea). 


Sociedades y Asociaciones Civiles

Las Sociedades Civiles son las sociedades de personas que no buscan una especulación comercial pero si un fin preponderantemente económico, son sociedades constituidas principalmente por profesionistas que unen esfuerzos y recursos para un fin económico común.

Las Asociaciones Civiles son agrupaciones de personas que no buscan un fin económico, se unen para un proyecto en conjunto a largo plazo que puede ser deportivo, artístico, social, asistencial etc.; inclusive existen Asociaciones civiles que por su objeto pueden llegar a ser donatarias autorizadas.

Caracerísticas SOCIEDAD CIVIL (S.C.) ASOCIACIÓN CIVIL (A.C)
Número de socios Se constituye con personas físicas y/o jurídico colectivas o morales. se constituye con personas físicas y/o jurídico colectivas o morales.
Nombre Razón social (Se formará con el nombre de uno o varios asociados). Denominación (Nombre que recibe) o Razón social (Se formará con el nombre de uno o varios asociados).
Responsabilidad de socios. Responsabilidad de los socios será hasta el monto de sus aportaciones, salvo que se establezca una diferente responsabilidad en los estatutos sociales. Responsabilidad no patrimonial de los asociados será la que se determine en los Estatutos Sociales.
Capital mínimo. No hay capital mínimo. No cuenta con un capital social.
Administración. Uno o más socios administradores. La Administración y demás órganos o comisiones serán las que pacten los Asociados en el Estatuto Social.
Vigilancia. No se requiere órgano de vigilancia Podrá existir órgano de vigilancia si así lo pactan los asociados en el Estatuto Social
Escritura Pública. Si. Si.
Otras características. Tipo Societario.
Ideal para Profesionistas que desean agruparse como abogados, arquitectos, etc.
Se constituye para beneficio de la Sociedad sin fines de lucro.
Anticipo $500.00 $500.00
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Documentos generales de los socios:
- Identificación oficial (INE, Cédula Profesional o Pasaporte).
- CURP.
- Constancia de situación fiscal.
- Acta de Nacimiento
- Comprobante de domicilio.

- Proyecto de objeto social.
- Formatos que proporciona la Notaría (Se pueden llenar en línea).

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Documentos generales de los socios:
- Identificación oficial (INE, Cédula Profesional o Pasaporte).
- CURP.
- Constancia de situación fiscal.
- Acta de Nacimiento
- Comprobante de domicilio.

- Proyecto de Estatuto Social.
- Formatos que proporciona la Notaría (Se pueden llenar en línea).

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Trámites notariales asociados a la sociedades

Disolución y liquidación de Sociedades

La disolución es el acto en el que se designa a un liquidador, que fija una línea divisora entre la vida activa de la sociedad y el periodo de eliminación de sus relaciones jurídicas a lo que se llama liquidación. la liquidación es el procedimiento por el cual se hace posible el reparto del patrimonio social previa satisfacción de los acreedores sociales y será el estado en que se encuentre la sociedad hasta su extinción.

- Acta Constitutiva.
- Protocolizaciones realizadas.
- Acta de Asamblea de la disolución.
- Constancia de situación fiscal de la Sociedad.

Documentos generales del Delegado Especial:
- Identificación oficial (INE, Cédula Profesional o Pasaporte).
- CURP.
- Constancia de situación fiscal.
- Acta de Nacimiento.



Escisión de Sociedades.

Falta descripción


- Acta Constitutiva.
- Protocolizaciones realizadas.
- Acta de Asamblea de la Escisión.
- Constancia de situación fiscal de la Sociedad.

Documentos generales del Delegado Especial:
- Identificación oficial (INE, Cédula Profesional o Pasaporte).
- CURP.
- Constancia de situación fiscal.
- Acta de Nacimiento.



Fusión de Sociedades.

Falta descripción

- Acta Constitutiva de las Sociedades.
- Protocolizaciones realizadas por las Sociedades.
- Acta de Asamblea de la fusión.
- Constancia de situación fiscal de la Sociedad.

Documentos generales del Delegado Especial:
- Identificación oficial (INE, Cédula Profesional o Pasaporte).
- CURP.
- Constancia de situación fiscal.
- Acta de Nacimiento.



Protocolización de Acta Asamblea

Falta descripción

Documentos generales del delegado para protocolizar:
- Identificación oficial (INE, Cédula Profesional o Pasaporte).
- CURP.
- Constancia de situación fiscal.
- Acta de Nacimiento.

- Acta de asamblea a protocolizar debidamente firmada (original).
Antecedentes de la sociedad:
- Acta Constitutiva.
- Protocolizaciones previas.
- Formatos que proporciona la Notaría. 



Poder Persona Jurídico Colectiva o Persona Moral

Documento a través del cual el representante de una Persona Jurídico Colectiva o Persona Moral otorga determinadas facultades a otra persona ya sea física o jurídico Colectiva o Moral para que realice determinados actos en su nombre y representación.

Documentos generales del poderdante (representante de la persona moral o jurídico colectivas):
- Identificación Oficial (INE, Cédula Profesional o Pasaporte).
- CURP.
- Constancia de Situación Fiscal.
- Acta de Nacimiento.
- Documento con el que acredita su personalidad.
- Acta Constitutiva y RFC de la persona moral o jurídico colectivas.
Documentos generales del apoderado:
- Identificación Oficial (INE, Cédula Profesional o Pasaporte).
- CURP.
En caso de ser un poder con facultades de dominio sobre un bien inmueble:
- Copia del título de propiedad.
- Formatos que proporciona la Notaría. 

Dirección

Av. Cuauhtémoc núm. 13
Col. México 1a Sección Nezahualcóyotl, Edo. de México
C.P 57620

Contacto


Teléfono:
55 5797 1096 – Con 12 líneas
55 2699 8627 - WhatsApp 

Horarios de Atención

Lunes a jueves de 09:00 a 17:00 hrs.
Viernes de 09:00 a 16:00 hrs.
Sábado de 09:00 a 15:00 hrs (Previa cita).

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